Las Congregaciones monásticas cistercienses son miembros inmediatos de la Orden, pero no cada uno de los monasterios, salvo el art. 8, ni tampoco cada uno de los monjes. Por tanto cada uno de los monjes pertenece a su Congregación a través de su propio monasterio y a la Orden a través de la Congregación. (Constituciones de la Orden, art. 7)
Las Congregaciones monásticas cistercienses son uniones de varios monasterios, bajo el Capítulo de la Congregación y bajo un mismo superior, llamado presidente. (Constituciones de la Orden, art. 15)